miércoles, 28 de abril de 2010

http://docs.google.com/present/view?id=d9zgj2p_38cpbmb8cd&invite=CJHlj54C

viernes, 16 de abril de 2010

Proyecto 4 semana 2 Miriam Selene Soto Vega.











Soto Vega Miriam Selene

Proyecto 4 semana 2

Materia: NTIC

Grupo: 88

Universidad de Sonora

Tema:

REUSO DEL AGUA


INTRODUCCION


La escasez cada vez mayor de las aguas dulces debido al crecimiento demográfico, a la urbanización y, probablemente, a los cambios climáticos, ha dado lugar al uso creciente de aguas residuales para la agricultura, la acuicultura, la recarga de aguas subterráneas y otras áreas. En algunos casos, las aguas residuales son el único recurso hídrico de las comunidades pobres que subsisten por medio de la agricultura. Si bien el uso de aguas residuales en la agricultura puede aportar beneficios (incluidos los beneficios de salud como una mejor nutrición y provisión de alimentos para muchas viviendas), su uso no controlado generalmente está relacionado con impacto significativos sobre la salud humana. Estos impacto en la salud se pueden minimizar cuando se implementan buenas prácticas de manejo. El reuso del agua residual tratada es actualmente un recurso valioso y su demanda aumentará en la medida que decrezca la disponibilidad y se incremente la necesidad de agua de primer uso. Si bien el reuso de agua es una práctica ya conocida, todavía no ha sido difundido totalmente en la industria. Desde ya que las nuevas tecnologías, y la comercialización de algunos insumos de mercado harán que cada día sean más las empresas que exploren esta fuente. Cuando hablamos del reuso del agua, se trata de volver a utilizar el agua que ya consumimos. El agua es un liquido indispensable en la vida de los seres humanos y del planeta tierra. La necesitamos para la supervivencia de la especies de nuestro mundo. Aunque este tema es muy importante hay que reconocer que no se le ha dado mucha difusión por parte de los medios o autoridades correspondientes. Es importante aclarar que cuando ahorramos agua en nuestros hogares, también afectamos al factor económico de manera positiva ya que economizamos en los gastos que tenemos en nuestras casas. Aparte de agotar todos los recursos tecnológicos al alcance para disminuir el uso de agua en el hogar y en las actividades comerciales e industriales, es necesario pensar en soluciones que permitan el buen uso del agua en las ciudades; es decir, reutilizar el agua, que de otra manera se convertiría en agua residual, tantas veces como sea posible mediante tratamientos adecuados. Las aguas residuales, principalmente las domésticas se pueden subdividir en aguas negras (procedentes de los inodoros, con materia fecal) y aguas grises (procedentes de lavados en general como: cocinas, lavamanos, duchas, conteniendo detergentes, restos de alimentos, materia orgánica y otros contaminantes). Pero lo cierto es que del total del agua que tenemos en nuestro planeta, solo un 2% es agua potable, si solo eso, que equivale aproximadamente una gota en un litro, para tener una idea. Por lo tanto es necesario desde nuestro hogar llevar a cabo pequeñas acciones que representen una reutilización y reducción de este recurso hidrico.




DESARROLLO


Como ya mencionamos es muy importante que reutilicemos el agua. Ya que poco a poco la hemos ido contaminando y extinguiéndola. Es importante que seamos conscientes de que rehusemos el agua, por que es vital para poder sobrevivir los seres humanos. La forma más simple es recuperar el agua utilizada al lavar (ropa y utensilios de cocina mayormente) siempre y cuando los detergentes que utilicemos sean biodegradables, para después utilizarla en el riego de plantas y en limpieza de áreas exteriores. También se puede colocar una cubeta bajo la regadera para colectar el agua fría mientras sale la caliente y utilizarla después en la limpieza de la casa, del coche o para regar las plantas. También se pueden instalar equipos de limpieza y filtración especializada en las diferentes tuberías de salida de la casa para recuperar el agua y tenerla en mejores condiciones para el reuso; esto implica un costo mayor por el sistema de limpieza y porque es también necesario algún depósito temporal de esta agua para no tener que utilizarla inmediatamente que es tratada. En cualquiera de las opciones anteriores, es importante saber que el agua de reuso no debe tomarse y solo puede ser utilizada para aguas sanitarias y el riego de jardines.


CONCLUSIONES

En conclusión es muy importante que reutilicemos el agua. Por que es bueno y así la escasez del agua se reducirá. Y crearemos consciencia. Para que en un futuro contemos con la suficiente agua ya que es vital para supervivencia del mundo. Y no nomas hagamos consciencia del agua, sino de todo lo que la naturaleza nos da. Así tener una buena cultura en nuestro país, sobre la reutilización de los recursos naturales.





jueves, 8 de abril de 2010

Proyecto 4 semana 1 NTIC. SOTO VEGA MIRIAM SELENE

Soto Vega Miriam Selene
Grupo 88
Nuevas Tecnologias
Proyecto 4, semana 1

“Para uso académico: Materiales de práctica escolar del curso de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación. Universidad de Sonora, Abril 2010
Universidad de Sonora



Horario:
8:00 pm a 9:00 pm

Tema:
Reuso del agua.






Nuevas Tecnologias de la Informacion y Comunicacion



Este es una trabajo para la materia NTIC. No utilizar como fuente de información




N U M E R O 2 4 9
LEY DE AGUA DEL ESTADO DE SONORA


En la ley del agua del estado de sonora se encuentra en el articulo 4, apartado V (5), hace mencion del reuso del agua, y da una definision a que se trata. y vuelve hacer mencion en el apartado XXVII (27) y tambien el el apartado XXXII, y por ultimo en el apartado XXXVII.

Articulo 4:
V.- Agua residual recuperada: Aquella que mediante procesos individuales o combinados de cualquier
tipo sea adaptada para un nuevo uso.
XXVII.- Reuso: Aprovechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento previo.
XXXII.- Tratamiento y disposición de aguas residuales: La infraestructura y demás medidas necesarias para tratar las aguas residuales y, en general, las acciones necesarias para preservar y mejorar la calidad del agua en los ríos, embalses y acuíferos, conforme a las disposiciones aplicables en materia ambiental;
XXXVII.- Usuarios: personas físicas o morales que reciban el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, o el de abasto de agua residual tratada con fines de reuso.

REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

La informacion encontrada en el reglamento de la Ley de agua nacionales, sobre el tema de reuso del agua se encontro en el articulo 2 rubro II y en los apartado VII, Articulo 33,

ARTICULO 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Aguas Nacionales. Cuando en el mismo se expresen los vocablos "Ley", "Reglamento", "La Comisión" y "Registro", se entenderá que se refiere a la Ley de Aguas Nacionales, al presente Reglamento, a la Comisión Nacional del Agua y al Registro Público de Derechos de Agua, respectivamente. ARTICULO 2o.- Para los efectos de este "Reglamento", se entiende por: II. Aguas residuales: las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarios, domésticos y en general de cualquier otro. uso.
VII. Cuerpo receptor: la corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar el suelo o los acuíferos;
XI. Descarga: la acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor

ARTICULO 33.- Las aguas residuales podrán usarse por un tercero distinto del concesionario o asignatario, antes de llegar al punto de descarga señalado en el título de concesión o asignación, o en el permiso de descarga correspondiente, siempre y cuando no se afecten derechos de terceros, ni las reservas existentes y se cumpla con las normas oficiales mexicanas y las condiciones particulares de descarga; para tal efecto el titular de la concesión, asignación o permiso deberá dar aviso a "La
Comisión" en un término no mayor a diez días hábiles, contado a partir del inicio de su uso. El aviso a que se refiere el párrafo anterior no exime al titular de la concesión, asignación o permiso de su responsabilidad de cumplir con lo dispuesto en la "Ley", el presente "Reglamento" y los respectivos títulos.

ARTÍCULO 17.- Los ayuntamientos elaborarán el Programa Municipal de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales correspondiente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16, así como en la Ley de Planeación del Estado y la Ley de Gobierno y Administración Municipal, el cual contendrá como mínimo:
I.- El diagnóstico de la prestación del servicio público;
II.- La definición de estrategias y prioridades;
III.- La fijación de objetivos y metas y la descripción pormenorizada de los resultados que se pretendan
alcanzar con la consecución y ejecución de los mismos;
IV.- Las bases para la participación de la comunidad en la ejecución de los programas;

ARTICULO 43.- Para que los concesionarios o asignatarios cambien el uso del agua en forma total o parcial, sin modificar el volumen de consumo de agua concesionado o asignado, ni el punto de extracción, ni el sitio de descarga, ni el volumen y la calidad de las aguas residuales, bastará que dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que lo hayan hecho presenten aviso a "La Comisión". El aviso se efectuará bajo protesta de decir verdad. En caso de falsedad se procederá a la suspensión o
revocación del título, conforme a la "Ley" y el presente "Reglamento", independientemente de la aplicación de las sanciones que correspondan. El cambio de uso lo inscribirá de oficio "La Comisión" en el "Registro".

Si sobrepasa la informacion sobre el tema del reuso del agua; el reglamento de la ley de aguas nacionales a ley de agua del estado de sonora

Haciendo una comparacion con otros estados de la republica mexicana sobre el tema del rehuso del agua en la ley de agua, en el estado de veracruz se encontro que si concuerda con la informacion que tenemos en el estado de sonora y tambien con el reglamento de la ley de aguas nacionales.

L E Y NÚMERO 21
DE AGUAS DEL ESTADO DE
VERACRUZ-LLAVE

Artículo 4.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JULIO DE 2007)III. Agua residual: la que se vierte al drenaje, alcantarillado o cualquier cuerpo o corriente, proveniente dealguno de los usos a que se refiere la presente Ley y que haya sufrido degradación de sus propiedades originales;


Artículo 15. Se crea la Comisión del Agua del Estado de Veracruz como un organismo público descentralizado, dotado de autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya organización y funcionamiento se regirá por las disposiciones de esta ley y su reglamento; su domicilio se localizará en la ciudad de Xalapa-Enríquez. La Comisión fungirá como Organismo Operador Estatal, será responsable de la coordinación, plantación y supervisión del Sistema Veracruzano del Agua y tendrá las atribuciones siguientes:

XIII. Promover, apoyar y, en su caso realizar por sí o a través de particulares, la potabilización del agua, el tratamiento de las agua residuales y el rehúso de las mismas;

N U M E R O 2 4 9
LEY DE AGUA DEL ESTADO DE SONORA


En la ley del agua del estado de sonora se encuentra en el articulo 4, apartado V (5), hace mencion del reuso del agua, y da una definision a que se trata. y vuelve hacer mencion en el apartado XXVII (27) y tambien el el apartado XXXII, y por ultimo en el apartado XXXVII.

Articulo 4:
V.- Agua residual recuperada: Aquella que mediante procesos individuales o combinados de cualquier
tipo sea adaptada para un nuevo uso.
XXVII.- Reuso: Aprovechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento previo.
XXXII.- Tratamiento y disposición de aguas residuales: La infraestructura y demás medidas necesarias para tratar las aguas residuales y, en general, las acciones necesarias para preservar y mejorar la calidad del agua en los ríos, embalses y acuíferos, conforme a las disposiciones aplicables en materia ambiental;
XXXVII.- Usuarios: personas físicas o morales que reciban el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, o el de abasto de agua residual tratada con fines de reuso.





Ley del Agua del Estado de Sonora.
TÍTULO NOVENO
DE LA INSPECCIÓN, VERIFICACIÓN, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO I
DE LA INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN
ARTÍCULO 178.- Las faltas a que se refiere al artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por la autoridad estatal, municipal o los organismos operadores, con multas equivalentes a días de salario mínimo general vigente en el área geográfica y en el momento en que se cometa la infracción, de la siguiente
forma:
I.- De 20 a 100, en el caso de violación a las fracciones III, V, VI y XV;
II.- De 100 a 1,000 en el caso de violación a las fracciones IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII,
XIX, XX y XXI; y
III.- De 1,000 a 5,000 en el caso de violación a las fracciones I, II, VII y XIV.

CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 177.- Las autoridades estatal, municipal o los organismos operadores, sancionarán, conforme a lo previsto por esta Ley, los siguientes hechos:

VII.- Arrojar o depositar sustancias tóxicas peligrosas y lodos provenientes de los procesos de tratamiento y disposición de aguas residuales, en cauces y vasos estatales;

XVIII.- Descargar aguas residuales en la red de drenaje sin contar con el permiso de la autoridad estatal,
municipal o los organismos operadores a cargo del servicio, o haber manifestado datos falsos para obtener el
permiso de referencia;

XIX.- Recibir el servicio público de agua potable, agua residual tratada o drenaje, alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales en las redes de drenaje, sin haber cubierto las cuotas o tarifas respectivas;

XX.- Descargar aguas residuales en las redes de drenaje y alcantarillado sin que se hayan cubierto las cuotas y tarifas respectivas;

ARTÍCULO QUINTO.- Los ayuntamientos de los municipios del Estado continuarán prestando los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, bajo la forma de organismo público descentralizado, debiendo en todo caso ajustarse a las normas de la presente Ley.


TITULO DECIMO
INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
ARTICULO 182.- "La Comisión" realizará los actos de inspección y vigilancia para verificar, en el ámbito de su competencia, el debido cumplimiento de:
I. La "Ley" y el presente "Reglamento";
II. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
III. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, respecto de las normas oficiales mexicanas de
su competencia
IV. La Ley Federal de Derechos;
V. La Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, y
VI. Las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
"La Comisión" podrá solicitar la documentación e información necesaria o efectuar visitas de inspección para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
"La Comisión" podrá igualmente realizar visitas de verificación del cumplimiento de la ley y de las normas oficiales mexicanas del ámbito de su competencia, en los términos del Título Quinto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, aplicándose en lo que no se oponga a dichas disposiciones legales lo previsto en los artículos siguientes para las visitas de inspección



Al aplicar las sanciones respecto a reuso del agua se aplica mas severa en la ley del agua del estado de sonora, mas que en el reglamento de la ley del agua nacional.

Aqui puedes ver fotos editadas sobre el tema de reutilizacion del agua.

Foto 1: http://farm3.static.flickr.com/2044/4507049642_f5edf411d7.jpg

Foto 2: http://farm5.static.flickr.com/4047/4507049622_0151633334.jpg

Foto 3: http://farm3.static.flickr.com/2696/4506410423_332325a373.jpg

Foto 4: http://farm5.static.flickr.com/4054/4506446829_44bed91a68.jpg

Soto vega Miriam Selene 09/abril/2010











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martes, 6 de abril de 2010